El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones ha señalado en un comunicado que ha emitido los Indicadores Clave de Desempeño (ICD) que ha de reportar el Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP) con relación a la provisión de los Servicios Mayoristas Regulados, de conformidad con lo establecido en la resolución bienal de las medidas de preponderancia resueltas en marzo de 2017.
Los ICD son métricas establecidas para apoyar el monitoreo del grado de implementación de la equivalencia de insumos en la provisión de los Servicios Mayoristas Regulados, distinguiendo entre las operaciones con empresas pertenecientes y relacionadas con el mismo AEP y las operaciones con terceros. Los indicadores buscan garantizar la no discriminación por una vía distinta a precios y fomentar la transparencia por parte del AEP.
El comunicado del Instituto señala que para la medición de IDC, consideró diferentes metodologías, dependiendo del tipo y volumen de datos y confianza estadística, y tomó como referencia la experiencia internacional en torno a estos indicadores. Y cuidó que cada uno de ellos fuera medible a través del tiempo, con información verificable y relevante respecto a los objetivos del indicador, evitando que los evaluados puedan incidir sobre los procesos medidos por los indicadores.
Respecto a la periodicidad de los ICD el Pleno resolvió que el AEP deberá presentar al Instituto trimestralmente los reportes respectivos en las reuniones de los grupos de trabajo, sin menoscabo de que la temporalidad con la que se midan los ICD sea diferente a la frecuencia en que estos sean reportados. Los primeros reportes de desempeño deberán ser presentados por el AEP a más tardar el 10 de noviembre de 2017 cubriendo el trimestre de julio a septiembre de 2017.
Cabe destacar que independientemente del resultado de los reportes de desempeño y de las decisiones que se adopten en los grupos de trabajo, el Instituto ha indicado que en ejercicio de sus atribuciones de supervisión y verificación para determinar el incumplimiento de las medidas impuestas al AEP por conductas que violen el principio de no discriminación, podrá tomar los reportes como medio de prueba, cuando así lo considere apropiado.