Agencias
Al resolver un pleito que se inició en el 2013, un tribunal de arbitramiento condenó a las empresas de telecomunicaciones Claro y Movistar a pagarle a la Nación 4,8 billones de pesos.
Ese monto es equivalente a los activos que estaban obligadas a reversar las empresas en virtud de una cláusula contractual suscrita entre el Ministerio de las Tic y los gigantes de las comunicaciones en 1994.
De acuerdo con Luis Guillermo Vélez, director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, esta millonaria sanción «es la condena más grande que se ha fallado a favor de la Nación en toda la historia».
«Es un gran triunfo jurídico para todos los colombianos», agregó.
El pleito
La reversión de redes es un concepto contemplado en los primeros contratos de operación de servicio celular, en 1994, que obliga a los prestadores a devolver las redes instaladas en el plan mínimo de expansión y cubrimiento hasta el 2004, en los primeros 10 años de permiso.
En 1998 el Gobierno decide adelantar las prórrogas del 2004 (por falta de plata) y con una Ley, la 422, acuerda nuevas condiciones con los operadores, entre esas la de eliminar la obligación de la reversión.
En 2013, la Contraloría dijo que la reversión se mantiene, pues en el contrato original, que en ese año entra en proceso de terminación (para pasar a un régimen de licencias de operación), existía aún la cláusula. En ese mismo sentido falló la Corte Constitucional en una sentencia del 2013 que declaró que “en los contratos de concesión suscritos antes de entrar en vigencia de estas normas, se deberá respetar el contenido de las cláusulas de reversión, en ellas acordadas”.
Fuente: El Tiempo