Agencias
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi confirmó la sanción de primera instancia que impuso a Entel Perú por 286.24 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 1 millón 159 mil 272 soles por emitir publicidad engañosa.
¿Qué ofecían? Según el Indecopi, Entel difundió una campaña publicitaria cuyo mensaje principal indicaba que “todos los usuarios y potenciales usuarios de Entel tienen acceso a la promoción de WhatsApp ilimitado sin saldo y sin recargas, hasta el 31 de diciembre de 2015”, lo cual no resultó ser veraz.
Según el artículo 8.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal -aprobada mediante el Decreto Legislativo 1044 – se prohíbe que los agentes económicos realicen actos que tengan por efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor, respecto de las características o condiciones de los bienes o servicios que ofrecen en el mercado, o de los atributos que tiene su negocio.
Engaño. La decisión de la Sala determinó que Entel Perú S.A. incurrió en actos de competencia desleal, en la modalidad de engaño, pues, contrariamente a lo anunciado en su campaña publicitaria, se verificó que en realidad dicha promoción presentaba las siguientes condiciones y restricciones:
-Para acceder a dicha promoción, el usuario prepago debía efectuar, necesariamente, una recarga mínima de S/. 5 (cinco soles), que le permitiría activar la denominada “Superyapa”, o adquirir el paquete denominado “Superbolsa”.
-La promoción no tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2015 para el usuario prepago, sino que duraba un día, en el caso de la recarga “Superbolsa”, y tres días, para el caso de la recarga “Superyapa”.
Finalmente, a diferencia de lo indicado en el mensaje principal de la campaña publicitaria, dicha promoción no estaba dirigida para todos los usuarios postpago, sino para aquellos con planes iguales o mayores a S/ 39 (treinta y nueve soles). Los usuarios postpago que tenían planes menores a ese monto, debían contar, obligatoriamente, con un saldo mínimo o realizar recargas.
La Sala del Indecopi precisó que si bien las promociones publicitarias pueden tener condiciones y restricciones, estas no pueden contradecir el mensaje principal contenido en la publicidad difundida, situación presentada en este caso, lo que perjudicó las expectativas de los consumidores prepago y postpago que no pudieron acceder a la promoción.
Fuente: RPP