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La Secretaría de Energía, ha publicado hoy en el Diario Oficial (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-029-ENER-2017, eficiencia energética de fuentes de alimentación externa. Límites, métodos de prueba, marcado y etiquetado. Esta norma oficial mexicana fue elaborada en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los diversos organismos, instituciones y empresas.

Esta noma cobra trascendencia toda vez que todos aquellos productos que se importen, fabriquen, comercialicen, así como las que se distribuyan o suministren con fines promocionales; ya sea de forma individual o como parte de un producto de uso final, dentro del territorio mexicano, deberán contar con un marcado y etiquetado de las fuentes de alimentación externas que demandan energía a la red eléctrica, esta es deberán de cumplir con los valores mininos de eficiencia energética en operación, así como, las especificaciones mínimas que deben de marcar en la fuente.

El uso de fuentes de alimentación externas (FAE) que demandan energía a la red eléctrica se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años, por lo que se consideró necesario elaborar una norma oficial mexicana que regule su eficiencia energética en funcionamiento y en modo de no carga o vacío, con la finalidad de disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.

La NOM-029-ENER-2017, tiene como objetivo establecer los valores mínimos de eficiencia energética en operación, los límites máximos de potencia eléctrica en modo de no carga o vacío, los métodos de prueba para su evaluación y las especificaciones de la información mínima a marcar de las fuentes de alimentación externas (FAE) que se destinan para convertir la tensión eléctrica de línea de corriente alterna (c.a.) a un solo nivel de tensión eléctrica de salida fija en corriente continua (c.c.) a la vez y con una potencia máxima de salida menor o igual que 250,0 W, así como a las que cuenten con un interruptor que permita al usuario elegir manualmente entre diversos niveles de tensión eléctrica de salida; estando físicamente determinado por diseño y que sean independientes del producto; las cuales se importen, fabriquen, comercialicen, así como las que se distribuyan o suministren con fines promocionales; ya sea de forma individual o como parte de un producto de uso final, dentro del territorio mexicano.

La Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a partir de esa fecha; todas las fuentes de alimentación externa, comprendidas dentro del campo de aplicación, deben ser certificadas con base a la misma.

Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta norma, que hayan ingresado legalmente al país, o bien que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, antes de la entrada en vigor de esta norma; podrán ser comercializados hasta su agotamiento, sin mostrar cumplimiento con la misma.

No es necesario esperar su entrada en vigor para obtener el certificado de cumplimiento con esta norma, NOM-029-ENER-2017, cuando así le interese al comercializador.

Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación de producto, pueden iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente norma una vez que se publique como definitiva.

Si requieres mayor información para realizar los trámites de cumplimiento con la norma o asesoría al respecto escríbenos a normalizacion@jentel.mx

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