La comunidad Bitcoin dice que la reforma tributaria es «confiscatoria» y «cortoplacista»

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A todo estos sectores hay que sumar todavía uno más: el de los tenedores de bitcoin y otras monedas digitales, quienes aseguran que el proyecto impulsado por el Gobierno equivocadamente asimila el tratamiento de estos activos al que se aplica a bonos, títulos públicos y otros títulos valores y califica a la propuesta de tener metas «recaudatorias y cortoplacistas».

En un documento elaborado por la ONG Bitcoin Argentina que será presentado a autoridades del Banco Central (BCRA) se desprende que en el proyecto «se gravan las ganancias obtenidas por la enajenación de ‘monedas digitales’ a la alícuota del 15% (arts. 2 inc. 4, 90 bis, IV y 90, 3er par.) ya sea que se trate de ganancias de fuente argentina (impuesto cedular) o extranjera (2da. Categoría).»

«En el régimen vigente para personas, si una persona ahorra en bitcoins y después decide venderlos para comprar una casa o un auto, no está alcanzado por Ganancias porque no es una renta periódica», dijo a LA NACION Daniel Rybnik, profesor de Derecho Tributario de la UBA, socio de la firma de asesoramiento jurídico-tributario Enterpricing y cofundador de Bitcoin Argentina. Para él, «con la reforma, se le otorga [al bitcoin] un tratamiento equiparable a un bono, cuando se parecen más a una moneda extranjera: cumplen función de medio de pago y reserva de valor.»

¿Cómo clasificar al bitcoin?

Esta manera de clasificar al bitcoin ha resultado ser uno de los puntos más discutidos en los círculos «cripto».

Para Enrique López Rivarola, abogado del Estudio Beccar Varela, existen tres alternativas para tratar a este activo: como moneda, como activo financiero o como bien genérico. «Considerarlo moneda con la legislación actual no es viable porque no se ajusta a la definición legal», sostuvo.

Axel Verstraeten, socio del Estudio Levene, explicó que, a su juicio, la reforma tiene un aspecto positivo: «Al asimilar los bitcoins a los bonos, la diferencia de cambio queda no gravada. Entonces, si uno compró bitcoin hace mucho tiempo con un tipo de cambio 3 a 1 y hoy lo vende 18 a 1, la diferencia de cambio no está gravada, sólo tributa la diferencia de valor en dólares.»

Una medida ¿confiscatoria?

De acuerdo al proyecto de ley, «las ganancias y pérdidas de fuente argentina no pueden compensarse con ganancias y pérdidas de otro tipo (art. 19, 2do y 7mo par.) además de que no se permite aplicar el ajuste por inflación para actualizar su costo de adquisición. Las pérdidas de fuente extranjera sólo pueden compensarse con ganancias de fuente extranjera (art. 134).»

Para Bitcoin Argentina, la reforma tiene un espíritu confiscatorio. «Al tomar como costo de adquisición el valor histórico, el proyecto pretende capturar la apreciación obtenida por los tenedores de ‘reforma tributaria es «confiscatoria» y «cortoplacista»‘ antes de la entrada en vigencia de la reforma, lo que implica una forma de imposición retroactiva», señaló el documento preparado por la entidad.

«Uno podría discutir la constitucionalidad de esto», afirmó Rybnik. Más conciliador, López Rivarola auguró que no cree que haya planteos judiciales», mientras que Verstraeten detectó un «ánimo recaudatorio». «Es viable que el Gobierno se conduzca bajo la premisa posiblemente incorrecta de que quien tiene bitcoin tiene riqueza», dijo, considerando que es una activo que se valoró diez veces en 14 meses.

Consecuencias negras

Los tres tributaristas consultados por este diario coincidieron en que es posible estos cambios lleven a una informalización en la economía de las divisas digitales. «¿Quién va a ir a comprar sus bitcoins a un exchange que va a pedir sus datos personales si lo puede hacer en negro?», se preguntó Rybnik, quien advirtió además que la medida puede impactar negativamente el progreso del ecosistema emprendedor «cripto» local.

«Habrá que ver cuántas de las personas que invierten en estos activos los declaran. Hay un tema de control muy importante, bitcoin es un régimen anónimo descentralizado, la supervisión de este tipo de operaciones es limitada», sentenció López Rivarola. En la misma línea, Verstraeten dijo que la norma «de alguna manera desincentiva la formalidad.»

Recomendaciones

En el documento que preparó, Bitcoin Argentina recomendó al Gobierno que asimile el marco regulatorio legal de las monedas digitales al de las demás monedas y que entienda que «es impracticable que las personas humanas, que no tienen ni obligación ni experiencia de llevar libros de contabilidad, deban hacerlo con respecto a cada operación realizada al utilizar (gastar o recibir) una moneda virtual, y computar los costos de origen y precios de venta de cada operación.»

Fuente: LA NACION

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