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El pasado martes 14 de noviembre la Secretaria de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético; así como los formatos para la entrega de la información.
El catálogo de equipos y aparatos que deberán atender los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Transición Energética, sin perjuicio de lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, establece que se deberán marcar, estampar o adherir en el empaque o en los equipos y aparatos nuevos, que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen en México, con la información sobre su consumo energético.
La información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos a que se refiere el Catálogo debe incluir, de forma clara, sencilla y visible, lo siguiente:
I. El consumo de energía por unidad de tiempo en operación;
II. El tipo de energía o energético utilizado, para lo cual deberán indicar las unidades de medida, a menos que por su naturaleza de funcionamiento sea evidentemente identificable su tipo de energía o energético, en cuyo caso no será necesario incluir dicho requisito en el etiquetado;
III. La cantidad del bien, producto o servicio ofrecida por el equipo o aparato, por unidad de energía consumida, en los casos en que así aplique.
La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, una vez recibida la información contenida en los formatos incluidos en el Catálogo, enviará acuse de recibo al representante legal, responsable del llenado del formato o correo electrónico de contacto, vía electrónica, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de su recepción, señalando que se recibió la información y que la misma está sujeta a revisión.
Con la publicación del Catálogo en el DOF, se cancela y sustituye el “Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético”, publicado el 10 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.
El actual Catálogo y sus formatos entrarán en vigor a los 60 días naturales posteriores a la publicación en el DOF.
En contactanos@jentel.mx atendemos tus dudas sobre la aplicación del Catálogo.