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El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expidió la “Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos Terminales Móviles que operan en las Bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz.”
La Disposición Técnica IFT-011-2017 parte 2 establece que todos los teléfonos inteligentes “smartphones” que operen con tecnología 4G, cuyos Certificados de Homologación se soliciten a partir de la entrada en vigor de la misma, deberán soportar la banda 28 APT (700 MHz), con lo que se coadyuvará al uso de la nueva red compartida mayorista y se evitarán barreras técnicas que impidan a los usuarios y/o proveedores de servicios el uso de los servicios que provea dicha red. Con ello, los usuarios que quieran ejercer su derecho a la portabilidad podrán utilizar el mismo “smartphone”, sin tener que adquirir un nuevo dispositivo.
En un comunicado el IFT señala que la Disposición Técnica define los requerimientos técnicos mínimos y los métodos de prueba correspondientes para todos los dispositivos terminales móviles que operen en las bandas de 700, 800, 850, 1900, 1700/2100 y 2500 MHz, siendo la primera vez que en México se establece la evaluación de la conformidad para todo este rango de dispositivos, fortaleciendo así el marco normativo-técnico creado por el Instituto. Lo anterior, también garantiza la calidad de dichos dispositivos en beneficio de los usuarios.
La referida Disposición Técnica entrará en vigor a los noventa días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.