El IFT actualiza las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional

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JenTelMx

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha publicado éste miércoles, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto actualiza las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

En ejercicio de las atribuciones del IFT, para efectos de la actualización de las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional, el Instituto considero las zonas de cobertura y las áreas de servicio de las estaciones de televisión radiodifundida, así como de los respectivos equipos complementarios, dentro de la extensión geográfica, de acuerdo al universo de títulos de concesión y autorizaciones vigentes.

Por lo que con base en información programática contenida en la Información Técnica, Legal y Programática (ITLP) entro otros, otorgada por los concesionarios, el Instituto agrupó las estaciones de televisión, en términos de los Lineamientos Generales para la Retransmisión de Señales de Televisión Radiodifundida.

Con base a lo anterior, señala el Acuerdo, las señales radiodifundidas que tienen 50% o más de cobertura geográfica radiodifundida total estimada en el territorio nacional son aquéllas identificadas con los nombres «Las Estrellas», «Azteca 7», «Azteca 13», «Canal 5», «adn40» y «a+».

El Acuerdo establece que los concesionarios de televisión restringida vía satélite deben realizar la retransmisión de dichas señales en términos de los artículos 159 y 164 a 169 de la Ley y podrán tomar cualquiera en el país que cumpla las características de identidad programática, en virtud de ser esencialmente, para efectos, las mismas.

Es importante destacar que para el caso de las señales radiodifundidas que deban ser retransmitidas en localidades nuevas, deberá tomarse en cuenta el plazo de 90 días a que se refiere el párrafo segundo del artículo 4 de los Lineamientos.

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