IFT publicó Acuerdo que expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes preponderantes

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JenTelMx

El Instituto Federal de Telecomunicaciones ha publicado este viernes 20 de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas.

El Acuerdo señala que la importancia de la separación contable para los organismos reguladores radica en la obtención de información asociada a la prestación de los diferentes servicios que proveen los operadores, lo cual ayuda a reducir las asimetrías de información existentes entre el regulador y los operadores, lo que resulta en una identificación de los costos de operación, ingresos, inversiones y otros términos asociados a los servicios.

Asimismo, la separación contable sirve como herramienta de monitoreo en la prestación de servicios entre operaciones propias y a terceros para verificar que se cumpla con el principio de no discriminación.

En este orden de ideas, algunos organismos internacionales, describen la importancia de la separación contable como obligación ex ante que se impone a los operadores con poder sustancial de mercado (PSM).

La metodología de separación contable incluye principalmente aspectos relacionados con principios generales, arquitectura, base de costos e ingresos, mantenimiento de capital y cálculo de su depreciación, costo de capital, atribución de costos a servicios, cargos de transferencia, formatos de presentación de la información, criterios de imputación de costos e ingresos y estudios de soporte. Adicionalmente, incluye procesos de revisión así como de implementación.

Principios de la separación contable

Las disposiciones en materia de separación contable definen principios generales ya que constituyen el instrumento básico para asegurar la robustez, credibilidad y fiabilidad de la separación contable. Los operadores sobre los cuales recae esta obligación deben respetar estos principios en el diseño e implementación de la separación contable, así como en la presentación de sus resultados.

Los principios observados en la implementación de la separación contable son los siguientes:

· Causalidad. Consiste en la imputación de costos a las actividades o servicios (y cualquier elemento contable en general) responsables de su generación. Este principio permite evidenciar la relación de causación que influye en la asignación, tanto directa como indirecta, de los costos e ingresos. De esta manera, al asegurar el cumplimiento del principio de causalidad se logra que los costos e ingresos sean efectivamente asignados a los servicios que los generan.
Transparencia. Establece que la información de la separación contable debe ser susceptible de desglose, trazable y debidamente documentada a fin de que los procesos, imputaciones y cálculos llevados a cabo por el operador sean auditables por una tercera parte interesada en el análisis de esta información.
· Auditabilidad. La información debe estar auditada de manera adecuada, con el fin de que un profesional, tanto interno como externo, pueda revisarla con facilidad. Lo anterior, con el propósito de que la información pueda ser rastreada y conciliada con las fuentes empleadas.
· Objetividad. Los métodos de atribución deben ser imparciales y no diseñados con el fin de beneficiar a algún operador, producto o servicio. Los generadores de costos deben ser cuantificables y basados en criterios de imputación e insumos que puedan ser contrastados y verificados por la autoridad regulatoria en el proceso de revisión.
· Consistencia. La metodología, principios contables y criterios adoptados por el operador en la elaboración de la separación contable deben preservarse a lo largo de los años, a fin de asegurar su comparabilidad.
· Materialidad. La información debe ser preparada de tal forma que se asegure que no existe una omisión significativa que pueda influir en los resultados y reportes entregados al regulador.
· No compensación. Los costos e ingresos deben tratarse de manera diferenciada en todo momento, sin compensarse entre ellos. Equivalentemente, los costos e ingresos de un servicio no pueden compensarse con los de otro servicio.
Los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios pueden valorarse a precios de catálogo del proveedor, separando contablemente las subvenciones, descuentos o minoraciones de carácter comercial que se hayan producido.
· Conciliación. Para cada metodología y estándar de costos se debe presentar información financiera que concilie con los resultados de la separación contable, aportando para ello el soporte que resultara necesario.
· No discriminación. Las imputaciones a servicios deben ser equivalentes cuando el servicio sea prestado internamente y también cuando se preste a un tercero. Esto incluye: (i) la tarificación mayorista homogénea a todas las contrapartes, sin fluctuaciones no justificadas, y (ii) la orientación a costos propios de los cargos mayoristas aplicados a terceros operadores.
· Relevancia. La información de la separación contable debe asegurar que no existen omisiones significativas que puedan afectar las decisiones regulatorias del Instituto.
· Neutralidad. La información de separación contable debe señalar los costos de transferencia interna del operador en cuentas separadas, a fin de distinguir cuando presta servicios a otras empresas, así como los márgenes obtenidos cuando la prestación de servicios se realice entre empresas del mismo grupo.
· Suficiencia. La información de separación contable debe permitir obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos del regulador.
· Desagregabilidad. La totalidad de los costos atribuidos a los servicios deberá estar detallada de acuerdo con el catálogo de cuentas, frecuentemente con un detalle de hasta el sexto dígito.
· Prueba y muestreo. Los proveedores de servicios pueden usar técnicas de encuesta y muestreo como patrones de uso del elemento de red para cada tipo de producto, minutos de uso, cantidad de suscriptores, datos de actividad de empleados, información de ingeniería, etc., para asignar costos a los servicios, productos y elementos de red. El objetivo fundamental de esta actividad es llegar a una base de atribución adecuada para cumplir con el principio de causalidad. Cuando se utiliza el muestreo, debe basarse en técnicas estadísticas generalmente aceptadas u otros métodos, lo que debería dar como resultado una atribución precisa del costo, los ingresos, etc.
· Flexibilidad. La metodología define lineamientos generales que se deberán seguir para elaborar y presentar los reportes. En este sentido, los operadores tienen la flexibilidad de utilizar diferentes herramientas para la obtención de la información requerida, siempre y cuando no se contrapongan con los principios metodológicos generales.
· Adaptabilidad. La disposición de separación contable podrá variar en función de las necesidades del mercado. En el futuro el regulador puede modificar la disposición impuesta de separación contable si así lo considera necesario para llevar a cabo sus objetivos.

La Metodología entrará en vigor a partir del martes 2 de enero de 2018, correspondiendo al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los concesionarios y/o autorizados que a la entrada en vigor de la Metodología formen parte de un agente económico preponderante, con poder sustancial de mercado y/o se les haya otorgado una concesión con carácter de red compartida mayorista, deberán presentar por única vez el programa de implementación a que hace referencia la disposición Décima cuarta del Anexo Único dentro de los 40 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, plazo que podrá ser prorrogado por única ocasión hasta por 20 días hábiles. La aprobación de dicho programa se sujetará a lo previsto en la disposición.

Imagen: Fernando Santos

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