La reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada hoy en el DOF impulsa el comercio electrónico

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JenTelMx

El pasado 23 de noviembre el Procurador Federal del Consumidor, Rogelio Cerda Pérez se reunió con los integrantes de la mesa directiva de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), con quienes platicó acerca de las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor las cuales estarían impulsando una nueva norma de comercio electrónico que invitará a la autorregulación.

“Les comentó que los ejes de la reforma a la Ley Federal del Consumidor son el Fortalecimiento de los Derechos del Consumidor, el Fortalecimiento Institucional y Precisiones a la Ley”, según declaraciones de Cerda Peréz.

El día de hoy (11-01-2018) la Profeco publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual incorpora entre otros, la compra venta de productos y servicios por medios electrónicos, establecidos en el Artículo 76 BIS 1., que señala:

ARTÍCULO 76 BIS 1.- El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, por lo menos, la siguiente información:
I. Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen;
II. Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones;
III. Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción;
IV. Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción;
V. Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma;
VI. Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y
VII. Mecanismos de identidad, de pago y de entrega.

Con la inclusión del citado artículo a la Ley Federal de Protección al Consumidor, como ya se ha comentado, se estaría impulsando una nueva pauta de comercio electrónico que instigará a la autorregulación.

Por lo que respecta al fortalecimiento a los Derechos del Consumidor, el titular de la Profeco en su momento señaló que la reforma reconoce el derecho del consumidor de revocar su consentimiento dentro del periodo de cinco días hábiles (periodo de reflexión); se aumenta el plazo de garantía de 60 a 90 días y en el caso de reposición del producto, este deberá ser nuevo; se incorpora el concepto de “venta fuera del establecimiento mercantil” en el capítulo V de ventas a domicilio y se constituye como parte responsable de la comercialización de tiempos compartidos a los intermediarios.

En el caso de Fortalecimiento Institucional, hay avances importantes pues se faculta a la Profeco para instruir el procedimiento administrativo de ejecución en el cobro de multas, se clasifica como caso particularmente grave el uso de un contrato de adhesión discrepante del registrado en la Procuraduría y el incumplimiento de disposiciones en materia de despachos de cobranza adquiere carácter de caso particularmente grave, entre otros.

En Precisiones a la Ley, dijo el Procurador Cerda, se ajusta la definición de casas de empeño, sustituyendo el concepto de sociedades mercantiles por el de personas morales, se establece la prerrogativa para proveedores de usar investigaciones, encuestas y monitoreos de Profeco con fines publicitarios y se instituye la autorregulación publicitaria, en la que la Profeco, a petición de parte, realizará una revisión previa.

 

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