INAI ordena a PGR dar a conocer el contrato del software “Pegasus” para intervenir teléfonos

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha informado mediante un comunicado que ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar, entre otra información, la versión pública del contrato celebrado para la adquisición del sistema informático conocido como “Pegasus”.

Un particular solicitó a la PGR, respecto del software “Pegasus” y de los equipos que actualmente operan para intervenir teléfonos, la siguiente información: a) fecha y hora de intervención; b) oficio de autorización; c) carpeta de investigación; d) nombre de los jueces que autorizaron; e) contratos de los nuevos equipos utilizados para la intervención; f) solicitud de las empresas de telefonía; g) casos concretos donde se aprehendió al delincuente o se haya rescatado a un secuestrado, que ya causaron estado, y h) número de trabajadores que participaron en las intervenciones, áreas que operan, salario y prestaciones.

En respuesta, la Procuraduría clasificó todos los rubros, salvo el relativo a los e) y f) sobre los cuales manifestó que contaba con cero registros. Esta contestación fue insatisfactoria para el particular quien interpuso recursos de revisión ante el INAI. En alegatos, la dependencia reiteró su repuesta inicial.

Ante este panorama, se llevó a cabo el análisis del caso, del cual se concluyó, en cuanto a la información relacionada con la ejecución de intervenciones de comunicaciones privadas, que resultaba procedente la reserva, en razón de que su divulgación podría obstaculizar la actividad del Ministerio Público durante la investigación y persecución de los delitos, pues permitiría identificar los casos en los que se están practicando, lo cual inhibiría su efectividad.

En relación con la reserva del contrato de software conocido como “Pegasus”, se advirtió que únicamente es procedente la clasificación de las especificaciones técnicas y métodos de operatividad del software, en virtud de que su difusión podría potencializar un riesgo amenaza a la seguridad nacional, pues se trata de datos que son útiles para la generación de inteligencia.

Asimismo, se consideró viable proteger los datos de aquellas personas físicas que participaron en la contratación y tienen conocimiento concreto sobre los métodos y especificaciones técnicas, pues su divulgación permitiría su identificación y localización, propiciando riesgos para su vida, seguridad y salud.

Por lo que hace a la inexistencia de otros contratos para la adquisición de equipo utilizado para ejecutar intervenciones telefónicas, se advirtió que el sujeto obligado siguió a cabalidad el procedimiento de búsqueda, establecido en la Ley Federal de Transparencia, pero omitió hacer la declaración formal de inexistencia.

Sobre los casos que, habiendo causado estado, estuvieran relacionados con una intervención de comunicación privada y que derivaran en la aprehensión de un delincuente y/o el rescate de alguna persona secuestrada, se validó que si bien, la PGR está obligada a documentar la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, en averiguaciones previas, procesos de primera y segunda instancia, dicha dependencia no está constreñida a contar con un registro con el nivel de desglose solicitado.

Finalmente, respecto del número de trabajadores que participan en las actividades de intervención de comunicaciones, sus salarios y prestaciones, se determinó improcedente la clasificación, en virtud de que se trata de información cuantitativa, que no revela procedimientos, métodos o especificaciones, que pudieran potenciar una amenaza a la seguridad nacional.

“La transparencia juega un papel importante, pues a partir de los documentos que se harían públicos, las personas estarán en condiciones de conocer información respecto de las herramientas tecnológicas que el Estado mexicano utiliza para desarrollar labores de seguridad, datos como los costos, fechas de contratación, y empresas beneficiadas”, subrayó Areli Cano.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determino modificar la respuesta de la PGR y le instruyó entregar al particular versión pública del contrato para la adquisición del Sistema conocido como “Pegasus” y su anexo.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determino modificar la respuesta de la PGR y le instruyó entregar al particular versión pública del contrato para la adquisición del Sistema conocido como “Pegasus” y su anexo.

Finalmente, deberá emitir una resolución, en donde, de manera fundada y motivada, confirme la clasificación de la fecha y hora de la intervención, el oficio de autorización, el número de carpeta de Investigación, el nombre de los jueces que autorizaron, las solicitudes de las empresas de telefonía para intervenir comunicaciones, así como la inexistencia del contrato del equipo que actualmente utiliza para ejecutar las intervenciones de comunicaciones privadas.

Fuente: INAI

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