OMI: Da a conocer el Convenio sobre la remoción de restos de naufragio

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Organismos internacionales

Los restos de buques naufragados pueden causar problemas. Dependiendo de su localización pueden suponer un peligro para la navegación, afectando potencialmente a otros buques y a sus tripulaciones. También puede causar daños significativos en los medios marinos y costeros, dependiendo de la naturaleza de la carga. Además de todo esto, está el asunto de los costes que implica el balizamiento y la remoción de restos de naufragio.

El Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007, aborda algunas de estas cuestiones. Proporciona una sólida base jurídica para que los Estados puedan proceder, o hacer que se proceda, a la remoción, de sus costas, de los restos de naufragio, buques a la deriva, objetos de los buques en el mar o instalaciones mar adentro flotantes.

Jan De Boer, en representación de la OMI, brindo una actualización sobre los aspectos específicos de The Royal Institution of Naval Architects (RINA) en el HQS Wellington en Londres el 9 de abril con el fin de diseminar el conocimiento sobre este tema.

El Convenio entró en vigor en 2015, permitiendo así llenar un vacío en la normativa internacional existente, al establecer la primera serie de reglas uniformes de alcance internacional destinadas a garantizar la pronta y eficaz remoción de los restos de naufragio situados más allá del mar territorial. El Convenio abarca la responsabilidad del propietario del buque en los costes de localización; el balizamiento y la remoción de restos de naufragio; el seguro obligatorio que cubre la responsabilidad del propietario del buque y los criterios para determinar los riesgos que entrañan los restos de naufragio, incluidos «criterios medioambientales», entre otros. El Convenio también incluye una cláusula opcional que permite a los Estados Parte aplicar determinadas disposiciones en su territorio, incluido el mar territorial.

Fuente: OMI

 

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