IFT publica modificaciones a planes de numeración y señalización en vías de la implementación de una marcación nacional uniforme a 10 dígitos

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JenTelMx

El día de hoy el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto aprueba y emite “El Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014″.

El Acuerdo cita en sus ‘antecedentes’ que 18 de febrero de 2003 se publicó en el DOF la Resolución administrativa por medio de la cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Pleno de la hoy extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), determino el mecanismo para migrar hacia una marcación uniforme de diez dígitos para todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional, de conformidad con el numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración» (la «Resolución relativa a una marcación opcional a 10 dígitos»), situación que a través del tiempo, dada la Reforma de Telecomunicaciones del 2013, ha motivado la modificación e implementación diversas disposiciones entre otras a las Reglas de Portabilidad Numérica, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos» (las «Reglas de Portabilidad») e incorporar mensajes de señalización en las redes públicas de telecomunicaciones que utilicen el protocolo de Internet.

El nuevo Plan de Numeración contempla entre otros, la eliminación de los conceptos de número local y número geográfico, para sustituirlos por el concepto de número nacional; elimina el concepto de Número Identificador de Región («NIR») como delimitador geográfico para efectos de asignación y utilización de la numeración y en su lugar adopta una división geográfica de 8 (ocho) zonas; establece la necesidad de acreditar un 85% (ochenta y cinco por ciento) de utilización de la numeración previamente asignada en una determinada modalidad de uso y dentro una misma zona, a efecto de asignar recursos adicionales de numeración a los PST; establece procedimientos electrónicos para la atención y gestión de trámites relacionados con los recursos numéricos, así como criterios claros, detallados y concisos de valoración para la procedencia de los mismos; elimina los códigos de identificación de operador de larga distancia de origen («ABC») y, por otra parte, mantiene las asignaciones de los códigos de identificación de operador de larga distancia de destino («BCD»); sin embargo, éstos se considerarán como códigos de identificación de red local de origen y de destino («IDO/IDD»); obliga a que todas las comercializadoras que presten el servicio fijo y/o móvil cuenten con un código de identificación administrativo («IDA»); incorpora el procedimiento de asignación de código de red móvil («MNC», por sus siglas en inglés.

El nuevo Plan de Señalización adopta el criterio de acreditar un 85% (ochenta y cinco por ciento) de utilización de los códigos de puntos de señalización nacionales («CPSN») y códigos de puntos de señalización internacional («CPSI») previamente asignados, a efecto de otorgar asignaciones adicionales; establece procedimientos electrónicos para la atención y gestión de trámites relacionados con los recursos de señalización, así como criterios claros, detallados y concisos de valoración para la procedencia de los mismos; establece la obligación de presentar reportes anuales desagregados de utilización de CPSN y CPSI con la finalidad de que el Instituto tenga conocimiento del uso dado a los recursos asignados; establece la creación de un procedimiento de devolución de los recursos de señalización en casos de no requerir la utilización de los CPSN o CPSI asignados, no iniciar su utilización dentro del plazo establecido, así como por reportar un porcentaje de utilización anual menor al 51% (cincuenta y uno por ciento); establece la obligación de utilizar el protocolo de inicio de sesión («SIP», por sus siglas en inglés) para la interconexión a través del Protocolo de Internet («IP»); elimina los prefijos 01, 045 y 044 del tren de dígitos en los formatos de señalización; elimina el prefijo 1 en los formatos de señalización para los casos de llamadas internacionales de entrada con destino a números móviles bajo la modalidad CPP y, finalmente, establece el formato que deberá utilizarse para el correcto envío de la información del número de B en la interconexión IP.

La Modificación a las Reglas de Portabilidad, como consecuencia de la emisión de los nuevos Planes de Numeración y de Señalización, las Reglas de Portabilidad vigentes se modifican con la finalidad de sustituir las referencias al código ABC, por el código IDO.

Por otra parte, a efecto de reflejar con mayor precisión el alcance del actual Comité Técnico en materias de Portabilidad, Numeración y Señalización, éste cambia de nombre por el de «Comité Consultivo en materias de Portabilidad, Numeración y Señalización».

Finalmente, la cancelación de NNGE que originalmente se establece como presencial en la Oficialía de Partes Común del Instituto, se actualiza para llevarse a cabo a través de un procedimiento electrónico, de conformidad con lo establecido para tal fin en el nuevo Plan de Numeración.

El Instituto ha señalado que a efecto de proporcionar un plazo suficiente que permita la correcta implementación de las modificaciones técnicas y operativas necesarias en las redes y sistemas para adoptar una marcación nacional uniforme a 10 dígitos; la entrada en vigor del Acuerdo se realizará el día 3 de agosto de 2019.

SRC
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