La mudanza de señal del Canal del Congreso causó una discusión estéril en el IFT

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Por Nicolás Lucas, El Economista

El Instituto Federal de Telecomunicaciones consintió el 6 de junio pasado la reubicación de la señal de transmisión del Canal del Congreso, del numeral 45 al canal 18 y de la banda de frecuencias de los 656-662 MHz, al espectro de los 494-500 Megahercios, por debajo del canal 37 de televisión.

La razón de “mover” de frecuencia al canal XHHCU-TDT obedeció a una política sectorial del IFT de “despejar” de canales de televisión todo el espectro de los 600 MHz, para reutilizarlo en el futuro en servicios 5G y tecnologías posteriores.

Ese día, los siete comisionados que integran el pleno del órgano regulador avalaron el cambio de frecuencia del Canal del Congreso, pero los seis presentes en la sala se enfrascaron por espacio de veinte minutos en una discusión por la validez y por la aplicación o no en ese momento de un criterio de competencia económica relacionado con este caso.

Había ocurrido que el área de Concesiones de Radiodifusión del IFT presentó una resolución donde recomendaba a los comisionados del pleno la aprobación de la mudanza de señal del Canal del Congreso, pero sin haber tomado en cuenta la opinión de la Unidad de Competencia Económica (UCE) del Instituto, según el expediente P/IFT/060618/411.

Uno de los comisionados con especialidad en materia técnica cuestionó el motivo de esta decisión y la respuesta del área fue que en virtud de que el traslado del Canal del Congreso sólo implicaba utilizar los mismos 6 MHz de ancho de banda en otra frecuencia y en el marco de un programa de reordenamiento de uso de espectro, no existía afectación al proceso de competencia o concurrencia de actores en el mercado.

El comisionado, todavía con la duda, reviró diciendo que para otros casos similares sí se había solicitado y tomado en cuenta la opinión de la UCE y entonces propuso definir allí mismo un criterio para que en adelante, y tomando este movimiento como precedente, se estableciera utilizar o no la opinión de la Unidad de Competencia Económica para cuando ocurra un cambio de frecuencia similar al del Canal del Congreso.

Propuso a sus colegas que inmediatamente después de definir el caso del Canal del Congreso, se votara el criterio o que su votación se programara para una siguiente sesión del pleno. El comisionado se decantó por la determinación en ese momento, pues argumentó que no agotaría el tiempo previsto para la discusión de asuntos de ese día, que había quórum suficiente para definir la propuesta y que habría más certeza de los asuntos que se votan en el pleno.

Otro de los comisionados manifestó que lo más conveniente era sólo votar lo agendado en el programa y lo propuesto por el área correspondiente para el Canal del Congreso e inmediatamente después uno más de los comisionados acompañó la decisión del anterior.

De esta manera la no utilización de una opinión de la UCE por otra área del IFT abrió un debate entre los comisionados. Incluso llegó un momento en que se tocó el punto sobre si era entonces apropiado discutir sobre la discusión iniciada momentos atrás.

Uno de los comisionados propuso que se mantuviera el hecho de que a consideración del área de Concesiones de Radiodifusión se solicitara la opinión de la Unidad de Competencia para cada caso en que lo considerada conveniente hacerlo.

El regulador que abrió el debate insistió en brindar certeza al área, porque de no hacerlo se estaría validando no solicitar más la opinión de la UCE en este tipo de asuntos. Un colega más dijo que no debería ser necesaria la opinión cuando se tratase de un reacomodo de señales prevista en un programa sectorial.

Más encendida la discusión, brotó el tema de que este tipo de acontecimientos no ocurrirían, si desde la conformación del Estatuto Orgánico del IFT se hubiesen definido las obligaciones muy particulares de las áreas que componen al Instituto.

Más calmados, los reguladores decidieron votar la propuesta de que en adelante para casos de cambio de frecuencia y con motivo del despeje de la banda de los 600 MHz no se solicite la opinión de la Unidad de Competencia.

Por cinco votos a uno, los comisionados dejaron a juicio del área de Concesiones de Radiodifusión cuándo sí o cuándo no solicitará su opinión a la UCE, como ocurrió en el caso del Canal del Congreso desde un inicio.

Fuente: El Economista

 

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