Agencias
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) fijó la velocidad mínima a partir de la cual las empresas operadoras en el país pueden ofrecer servicios de Internet de Banda Ancha.
Velocidad mínima
El MTC estableció que los valores mínimos en el acceso a Internet fijo o móvil deben ser de 4 megabites (Mb) para descargar y 1 Mb para subir información.
Estas condiciones entran en vigor desde hoy. Sin embargo, la resolución del sector otorga a las operadoras un plazo de 180 días calendario para adecuar sus ofertas comerciales a la nueva normativa.
Multas
El regulador Osiptel es la entidad á facultada para imponer sanciones si las operadoras incumplen la norma. Tal falta es calificada como una infracción grave y podría ser sancionada entre 51 y 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El Osiptel se encargará de supervisar y fiscalizar la información que las operadoras ofrecen a sus clientes sobre la velocidad para acceder a Internet de cada producto.
Fuente: RPP