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José Soto Galindo, El Economista

En un estado de derecho todos tenemos derecho a un juicio justo, a esperar que los jueces sean imparciales y a que quienes nos señalen de cometer un delito lo demuestren, o como dicen los abogados: que lleven la carga de la prueba. En el caso de Roku, desarrollador de una plataforma de televisión por internet prohibida temporalmente en México, nada de eso ha sucedido y en cambio los jueces que han conocido las acusaciones de Cablevisión de Grupo Televisa contra la plataforma han dictado sentencias abusivas y claramente improcedentes. Se ha evidenciado otra vez a un sistema de justicia que opera bajo consigna, más propio de un estado autoritario y de un capitalismo clientelar que al de una democracia.

La historia comienza con la llegada de Roku al mercado mexicano en 2015. Roku conecta a productores de contenido directamente con los consumidores. Al ser una plataforma de libre acceso, permite que cualquier persona construya su canal y lo entregue a la audiencia directo en su televisor. Esto ha motivado que académicos, universidades o iniciativas de contenido como las Ted Talks creen canales (aplicaciones) y sus contenidos tengan mayor alcance. También ha permitido que piratas profesionales distribuyan contenido que infringe derechos de autor. Como lo hace cualquier aparato de cómputo o servicio digital: a través del iPhone, pueden reproducirse películas, libros, revistas o música descargada de manera ilegal. En Facebook Live es posible encontrar la transmisión sin licenciamiento de un partido de futbol y Google ofrece en sus resultados de búsqueda ligas a contenidos que violan los derechos de autor.

Para Cablevisión —una compañía de televisión por cable propiedad de Grupo Televisa, que tiene 61.8% del mercado en México—, Roku “coadyuva a descifrar y distribuir” ilegalmente las señales de Telehit, Ritmoson, Bandamax, Unicable, De Película, Golden, Golden Edge, Telenovelas, Distrito Comedia, TiiN, Las Estrellas, Foro TV, Canal 5, Gala TV, a través de aplicaciones de terceros como MachtTV, Quarks PRO, RokuTV, Neo, AXSTV, MiTV, PIX y UnderTV. Por ello demandó —con todo derecho— a los distribuidores de Roku (Latamel Distribuidora) por su participación en la supuesta violación de derechos de autor (en este caso, derechos conexos).

La demanda de Cablevisión se presentó el 8 de mayo de 2017. Once días después (¡sí: once!), la jueza Alejandra Beltrán Torres atendió el llamado y ordenó:

  1. suspender la importación de Roku a México;
  2. suspender la venta de los aparatos en 24 establecimientos minoristas (Walmart, Mercado Libre, El Palacio de Hierro, Liverpool, Coppel, entre otros);
  3. suspender la recepción de depósitos en las cadenas Oxxo, 7-Eleven y Extra, además de los depósitos en bancos como BBVA, Banorte, HSBC y Santander a favor de supuestos piratas que comercializan los contenidos licenciados por Cablevisión, y
  4. suspender los depósitos a favor de los supuestos piratas a través de Compropago, una plataforma mexicana de pagos en línea.

La resolución de la titular del Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, de 5 páginas y 2,583 palabras, no precisa los fundamentos legales para ordenar la suspensión (medidas de apremio) ni determina su periodo de vigencia. Simplemente levanta la mano y ordena, aun cuando el tema no es de su competencia: sólo las autoridades judiciales y administrativas competentes en materia de propiedad intelectual pueden ordenar la suspensión de importaciones. Basta leer la Ley Aduanera (artículo 144) y el Reglamento Interno del Servicio de Administración Tributaria (artículo 19 fracción LXIV).

El siguiente abuso contra Roku y sus socios de negocio ocurrió el 9 de marzo de 2018, cuando la jueza Gabriela López de los Santos, titular del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región en Coatzacoalcos, Veracruz, le negó el amparo indirecto a Roku contra la suspensión de la importación y la venta de sus aparatos en México. El argumento debe preocuparnos, pues de aceptarse podría ser empleado para negar la protección judicial en situaciones similares: según López de los Santos, no se tiene interés jurídico ni legítimo y por tanto no se afecta la esfera jurídica cuando una autoridad prohíbe a terceros que lo que tú produces, que no ha sido declarado como ilegal, sea importado y vendido en México.

Nótese que la supuesta violación a la propiedad intelectual, esgrimida inicialmente por Cablevisión contra Roku, no aparece en las sentencias citadas. La razón es obvia: no se puede acreditar que Roku sea responsable de las transmisiones que infringen los derechos de autor, como no se puede responsabilizar a un automóvil que es utilizado para atropellar a una multitud en la vía pública o al refresco carbonatado utilizado para torturar a alguien. Los actos ilícitos son responsabilidad de las personas que los ejecutan y no de los aparatos o las cosas con que se realizan. Las juezas le sacan la vuelta al tema de fondo para —la primera— dictar una suspensión sin argumentos y —la segunda— negar la protección ante una afectación irreparable al negocio de Roku, que le ha impedido comercializar sus productos en México durante más de un año.

Cablevisión está en su legítimo derecho de defender su modelo de negocio. Pero jamás podrá competir, incluso teniendo a los jueces de su lado, contra las afectaciones que nuevos servicios digitales, sea Roku o Netflix o cualquier otro, supongan para los operadores tradicionales y la manera como los consumidores reclaman su soberanía.

Fuente: El Economista

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