Por Nicolás Lucas, El Economista
La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió no votar el fondo de un proyecto de amparo con el que, en la práctica, Telefónica Movistar pretendía demostrar un trato discriminatorio por pagos excesivos de contraprestación y de derechos anuales por la explotación del espectro radioeléctrico en México.
Tres de los cinco magistrados de la Primera Sala de la Suprema Corte hallaron una causal de improcedencia en el proyecto de amparo en revisión 611/2017 y por tanto, retornaron la solicitud de amparo de Telefónica a un tribunal especializado para que sea ese órgano quien estudie si el recurso legal de Movistar es procedente o no.
Ahora, será el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones el que defina el destino final del amparo de Telefónica.
Si es improcedente, el asunto habrá concluido definitivamente en esa instancia; de lo contrario, también será ese tribunal el que defina el sentido del amparo y el monto de la devolución económica que eventualmente conseguirá Movistar por haber triunfado en las cortes, consideró Agustín Ramírez, abogado especializado en telecomunicaciones del despacho Ouraboros.
¿Por qué se inconforma Telefónica en el tema de espectro?
El amparo de Telefónica, promovido originalmente desde 2016 por su filial Pegaso PCS en dos tribunales especializados antes de ser atraído por la Suprema Corte en 2017, cuestiona lo escrito y la interpretación de los artículos 244-A y 244-B de la Ley Federal de Derechos aprobada por el Congreso de la Unión en 2003 y en 2015.
Telefónica argumenta en su recurso legal sobre una vulneración a los principios de igualdad en el mercado de telecomunicaciones, luego que el artículo 244-A establece una cuota de pagos económicos para la explotación de la banda de los 700 MHz, mientras que el 244-B fija otros parámetros para el uso de la banda de los 1900 MHz o de 1.9 GHz, de la que Movistar es el principal titular de frecuencias en México desde 2015 tras un intercambio de señales radioeléctricas realizado con AT&T.
Movistar considera así que el operador de la banda de los 700 MHz, en este caso la empresa Altán Redes como líder de la Red Compartida, paga aproximadamente el 10% de lo que otras compañías destinan al pago por su espectro en explotación.
El artículo 244-A había sido reformado el 18 de noviembre de 2015 por el Congreso de la Unión, que entonces redefinió los pagos de derechos por la explotación de la banda de los 700 MHz, disminuyendo así hasta en un 87% los cobros por su uso.
Con el paso del tiempo y como único postor que llegó al final del proceso, Altán Redes ganó hacia finales del 2016 el contrato para desplegar la Red Compartida de servicios mayoristas de telecomunicaciones sobre esas frecuencias, pero con el requisito de dar cumplimiento a las obligaciones de cobertura social en los plazos previamente establecidos en las bases de licitación de ese proyecto.
De esta manera, Altán Redes está obligada a cumplir con una cobertura del 92.2% del territorio mexicano habitado antes de 2024 y desplegar inversiones hasta por 7,500 millones de dólares en sus redes de infraestructura.
El proyecto de amparo del magistrado Luis Ortiz Mena, el 611/2017, daba la razón a Telefónica en el sentido de que es inequitativo el cobro del espectro en México, pero tampoco contemplaba del todo que la razón de que el Congreso haya disminuido los cobros para la banda de 700 MHz obedeció a un interés público de aumentar la cobertura de servicios de telecomunicaciones.
¿Qué dice Telefónica Movistar?
En una comunicación de prensa, Movistar dijo que mantiene una política de alternativas para dar cumplimiento a sus compromisos económicos por el uso del espectro radioeléctrico y siempre con sentido de equidad.
“Este amparo lleva casi tres años -se ingresó en abril de 2016- no es algo reciente. En todo este tiempo hemos buscado soluciones alternativas al tema del espectro y no se ha podido llegar a nada. Con este amparo no se busca afectar a nadie. Lo que busca Telefónica es equidad: pagar lo mismo por el espectro que pagan otros agentes del mercado y fomentar mejores condiciones para las inversiones móviles en México. Telefónica busca seguir invirtiendo y compitiendo en México en beneficio de los usuarios”.
La danza de los millones, si Movistar gana su amparo
Según la casa de análisis de la que provengan las cifras, Movistar hubiera conseguido este miércoles con su eventual triunfo, una devolución de 7,788 millones de pesos por la explotación ya pagada del espectro –393.2 millones de dólares– para los años 2016, 2017 y 2018, y es posible que también se hubiera ahorrado el desembolso de otros 2,596 millones de pesos a partir del 2019 por los pagos de uso futuro de las bandas bajo su concesión, una cantidad conjunta equivalente a 525 millones de dólares al tipo de cambio de este día. Pero telefónica, a través de un boletín de medios, niega cualquier cifra como resultado de este recurso legal.
Esa eventual devolución que el Estado mexicano tendría que hacer a través de la Tesorería de la Federación es superior, por ejemplo, en 12.7% a los 6,910 millones de pesos que Movistar facturó en el país durante el tercer trimestre del año y también hubiera trastocado desde ya los planes de austeridad del gobierno de Andrés Manuel López Obrador que está por empezar, además de que impactaría una política pública fijada en la Constitución para ampliar las coberturas de telecomunicaciones hasta los mexicanos más desconectados, con la construcción de una red mayorista de servicios inalámbricos fijo/móviles.
Un triunfo de Movistar en la Corte en este sentido también habría desatado la duda para que otras compañías del sector de telecomunicaciones o de otras industrias recurran a este órgano para cuestionar las contraprestaciones establecidas en la Ley Federal de Derechos.
Fuente: El Economista