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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), ha publicado este martes (13-11-2018) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo mediante el cual establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Los citados lineamientos constituyen la Metodología para la elaboración de Modelos de Costos que servirán para el cálculo de los costos de los servicios de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El Acuerdo considera tres opciones reales para el tipo de operador sobre el que se basarán los modelos de costos

1. Operador promedio

2. Operador hipotético existente

3. Nuevo entrante hipotético

Para la prestación de los servicios de interconexión, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán sujetarse a las condiciones técnicas mínimas establecidas en el Acuerdo, las cuales tienen como objetivo favorecer el intercambio eficiente de tráfico en condiciones equitativas.

El IFT mediante un comunicado, ha precisado que las tarifas de interconexión publicadas en el DOF son resultado de la Metodología de Costos, publicada por el IFT en diciembre de 2014, cuyos lineamientos se apegan a las mejores prácticas internacionales y dan certeza a los participantes en el mercado.

En ese sentido, las tarifas de interconexión aplicables al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 serán:

  1. Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” será de $0.112623 pesos M.N. por minuto de interconexión.
  2. Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será de $0.015379 pesos M.N. por mensaje.
  3. Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003360 pesos M.N. por minuto de interconexión.
  4. Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios fijos será de $0.012370 pesos M.N. por mensaje.

Para el Agente Económico Preponderante, las tarifas aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 serán las siguientes:

  1. Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” será de $0.028313 pesos M.N. por minuto de interconexión.
  2. Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será de $0.009241 pesos M.N. por mensaje
  3. Por servicios de tránsito en red móvil será de $0.001551 pesos M.N. por minuto de interconexión.
  4. Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003151 pesos M.N. por minuto de interconexión.
  5. Por servicios de originación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003535 pesos M.N. por minuto de interconexión.
  6. Por servicios de tránsito en red fija será de $0.004465 pesos M.N. por minuto de interconexión.

Es importante señalar que de firmarse el Acuerdo Comercial México, EEUU y Canadá (T – MEC) éste 30 de noviembre próximo, el Acuerdo que establece las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión, será eje medular en virtud de brindar certeza sobre el acceso y uso a las redes públicas de telecomunicaciones, particularmente en los términos y condiciones a los que deben sujetarse los operadores principales o dominantes en la provisión de servicios mayoristas a sus competidores, según lo establecido en el artículo 4 del Capítulo 18 Telecomunicaciones del T-MEC.

SRC

 

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