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El Instituto Federal de Telecomunicaciones ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos mediante los cuales se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de autorización de tarifas de los servicios de telecomunicaciones para usuarios finales, al cual deberán sujetarse el agente económico preponderante y los agentes económicos con poder sustancial de mercado en el sector de telecomunicaciones.
Actualmente, las solicitudes de autorización de tarifas por parte del agente económico preponderante (AEP) se realizan mediante la presentación de escritos libres a través de la oficialía de partes común del Instituto. Dicho proceso, en la práctica, representa ineficiencias y costos regulatorios, tanto para el regulado como para el Instituto.
Por lo tanto, el IFT determino pertinente la emisión de lineamientos que establezcan el procedimiento, plazos, requisitos y formatos, aprovechando la herramienta tecnológica ya disponible, a través de los cuales el Instituto autorice las propuestas tarifarias para usuarios finales de los AEP y AEPSM, con la finalidad de dar agilidad al proceso, disminuir el costo regulatorio y brindar certeza a los aludidos agentes económicos respecto de la autorización y registro de tarifas.
El objeto de dichos lineamientos es establecer el procedimiento, plazos, requisitos de presentación y formatos a través de los cuales los agentes económicos que hayan sido declarados como preponderante o con poder sustancial de mercado en el sector de telecomunicaciones deberán solicitar de manera electrónica al Instituto Federal de Telecomunicaciones, previamente a su comercialización, la autorización y registro de sus propuestas tarifarias para usuarios finales.
Los agentes a que hace referencia, no podrán comercializar, publicitar y/o anunciar al público en general ninguna propuesta tarifaria que no haya sido previamente autorizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cita los Lineamientos.
El IFT supervisará y verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos, los cuales entraran en vigor a los 90 (noventa) días hábiles posteriores a la publicación en el DOF.
SERC