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Agencias

Hace una semana el Mintic emitió un decreto en el que exponía las medidas que se tomarían para garantizar los servicios de telecomunicaciones durante la cuarentena. Allí declaró estos servicios como esenciales; por esta razón, la Comisión Reguladora de Comunicaciones (CRC) estableció, mediante Resolución 5951 de 2020, nuevas medidas enfocadas en asegurar el acceso de los ciudadanos a los servicios de telefonía e internet, así como la prestación continua de estos.

Siendo así, en primer lugar, la CRC definió reglas transitorias de facturación y cobro, según las cuales, durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País, los operadores de los servicios de telefonía, Internet y televisión por suscripción «no podrán generar cobro alguno asociado a intereses por mora por el no pago del servicio».

No obstante, La Comisión puntualizó en que esta facilidad temporal no implica la condonación de las sumas que se adeuden con los operadores. Además, en conjunto con lo establecido en el citado Decreto 464, según el cual los operadores móviles que presten servicios en modalidad pospago, «deberán otorgar a sus usuarios un plazo de 30 días adicionales para el pago de sus facturas, garantizando durante este período una capacidad mínima de 0,5 Gigabytes».

Así misno, establece que si, transcurrido este período, el usuario no realiza el pago de su obligación, contará con la posibilidad de enviar 200 mensajes de texto (SMS) gratis y de navegar gratuitamente en 20 direcciones de Internet relacionadas con servicios de salud, atención de emergencias, gobierno y educación.

Por otro lado, la Comisión fortaleció las condiciones bajo las cuales se autoriza a los operadores, que presten servicio de acceso a Internet, a realizar gestión sobre el tráfico que cursa por sus redes, «reforzando de esta manera las reglas que fueron definidas por la Comisión desde el año 2011».

Lo anterior, dice la CRC, con el fin de garantizar el acceso a Internet por parte de los ciudadanos durante el período de declaratoria de pandemia, y «de que el regulador disponga de información relevante mediante la implementación de reportes de información cada dos (2) días durante el período de emergencia».

Según explica la Comisión, a través de esta medida, «se busca que los operadores garanticen la continuidad de la prestación del servicio y el acceso permanente a contenidos relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales».

En cuanto a la priorización para el acceso a estos contenidos – de la cual se habló en el decreto del lunes pasado presentado por el Mintic-, se aplicará individualmente para cada operador, y podrá utilizarse únicamente en aquellos casos en que se evidencien altos incrementos en la demanda de tráfico y degradación de la calidad de servicio en su respectiva red. «Esto siempre y cuando la aplicación de los mecanismos de gestión de tráfico permitidos desde 2011 en la regulación no permitan solucionar estas problemáticas».

Por su parte, Carlos Lugo Silva, Comisionado y Director Ejecutivo de la CRC  dijo que: “con estas nuevas medidas la Comisión sigue realizando esfuerzos para garantizar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones para los usuarios, de forma conjuta con la industria y considerando la disponibilidad de los servicios como una prioridad en el país durante la presente emergencia”,

Fuente: Tecnósfera

 

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