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JenTelMx

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), ha señalado en un comunicado que como parte de la implementación de las modificaciones realizadas en la Segunda Resolución Bienal sobre la regulación asimétrica impuesta al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), el Pleno aprobó los Criterios y Umbrales de los Parámetros para determinar la Libertad Tarifaria para el AEPT.

Por su parte América Móvil informó que sus subsidiarias Red Nacional Última Milla y Red Última Milla del Noroeste (conjuntamente “Red Nacional”), recibieron la resolución del IFT donde se le autoriza establecer libremente las tarifas para el servicio mayorista de acceso indirecto al bucle local en 52 municipios del país.

El IFT ha señalado que con el fin de seguir generando condiciones de competencia determinó modificar una de las más de 200 medidas impuestas al AEPT, la correspondiente a la metodología de costos incrementales de largo plazo para establecer las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local (SAIB), así como determinar si existen zonas geográficas para las cuales esas tarifas podrán ser determinadas libremente por las empresas mayoristas del AEPT, sin menoscabo de su obligación de prestar los servicios mayoristas regulados en términos no discriminatorios.

De esa forma, a partir de un análisis de información recabada principalmente del «Banco de Información de Telecomunicaciones» (BIT), el Instituto determinó los criterios y umbrales, de los 52 municipios en los que aplicará la libertad tarifaria para el SAIB.

Características del grupo de 52 municipios:

  • Existen 5.9 millones de accesos de banda ancha fija.
  • De 2015 a 2020, la participación de mercado del AEPT ha disminuido 16.9 puntos porcentuales, al pasar de 52.6% a 35.7 por ciento.
  • En 26 municipios, el operador con mayor participación de mercado es Megacable, mientras que en 23 es Grupo Televisa y en 3 es Total Play.
  • En 25 de los 52 municipios Megacable y Total Play cuentan con una participación de mercado sobre el total de accesos de banda ancha fija de 51.5% y 12.6%, respectivamente; mientras que la de Telmex es de 35.9 por ciento.
  • En otros 25 municipios Televisa cuenta con el 47.2% y Total Play con el 16%, y Telmex 36.8 por ciento.
  • En los dos municipios restantes, donde hay presencia de 4 operadores, Megacable, Televisa, y Total Play tienen una participación de 41.4%, 26.4% y 3.9% respectivamente. Telmex tiene 28.4 por ciento.
  • Asimismo, en estos 52 municipios el AEPT registra 21.3% de sus accesos de banda ancha fija en el país; mientras que para Megacable representa 41.6%; para Total Play, 31.8% y para Grupo Televisa 28.8% de sus accesos totales de banda ancha fija.

La Red Nacional es una empresa que inició operaciones en marzo de 2020 como resultado de la separación funcional de Teléfonos de México y de Teléfonos del Noreste a instrucción también del IFT, la cual se dedica exclusivamente a prestar servicios mayoristas a todos los concesionarios en los mismos términos que le presta dichos servicios a Telmex y otras de sus afiliadas. Cuenta con un consejo de administración, equipo directivo y personal independientes de Telmex.

América Móvil adicionalmente señala que la determinación del IFT resulta insuficiente si no se acompaña de un proceso acelerado de eliminación de subsidios regulatorios asimétricos a sus competidores.

El regulador precisa que su resolución es consistente con la validación que recientemente realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la facultad de establecer un régimen asimétrico para los agentes económicos preponderantes, con el objeto de eliminar barreras para la competencia y la libre concurrencia de los mercados.

No obstante la apreciación del regulador, es importante tener presente lo establecido Artículo 18.6 del Capitulo 18 Telecomunicaciones del T-MEC denominado Salvaguardias Competitivas que entre otros señala:

Cada Parte mantendrá medidas apropiadas para los efectos de impedir que proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones que, individual o conjuntamente, son proveedores importantes en su territorio, participen en o mantengan prácticas anticompetitivas.

Las prácticas anticompetitivas referidas incluyen en particular:

  • participar en subvenciones cruzadas anticompetitivas;
  • utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y
  • no poner a disposición, en forma oportuna, a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, información técnica sobre las instalaciones esenciales e información comercialmente pertinente que sea necesaria para que ellos suministren servicios.

Cabe destacar que los principios rectores del T-MEC pretenden evitar que se afecte la competencia, por lo que cualquier cambio a las medidas sobre las tarifas, términos y condiciones de acceso a y uso de redes, infraestructura y servicios de un proveedor importante, deberá ser consistente con el objetivo de promover la competencia efectiva y prevenir prácticas monopólicas, y no afectar las condiciones de competencia en el mercado de que se trate.

Comentarios de especialistas del sector se pronuncian a favor o en contra según el lado del preponderante de su preferencia radiodifusión y/o telecomunicaciones, sin embargo se espera que la Resolución del IFT no lesione las finanzas de los competidores y esto repercuta en las tarifas aplicables a los usuarios finales.

*SRC
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