IFT adopta medidas regulatorias en materia de radiodifusión ante la emergencia derivada de Otis

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JenTelMx

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo mediante el cual el Pleno, modifica las normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Insy adopta medidas regulatorias en materia de radiodifusión ante la emergencia derivada del huracán Otis.

En concreto el Acuerdo destaca la importancia de la infraestructura de radiodifusión en situaciones de emergencia y establece medidas para permitir a los concesionarios afectados restablecer sus servicios rápidamente.

El Acuerdo señala que dada la situación de emergencia que está viviendo el Estado de Guerrero, se hace evidente la necesidad de contar con instrumentos específicos que tengan por objeto responder a las necesidades y requerimientos propios del funcionamiento de las comunicaciones que puedan verse afectadas en una situación de esta naturaleza. Por tal motivo, el prevé un mecanismo jurídico que permitirá al Instituto poner temporalmente a disposición de los concesionarios de radiodifusión afectados los equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión.

Por lo anterior el IFT establece las medidas, sin perjuicio de los requisitos y autorizaciones que requieran de otras autoridades, a los concesionarios del servicio de radiodifusión que prestan el servicio en las localidades de Desastre y Emergencia, entre las cuales señala que los concesionarios podrán restablecer operaciones bajo parámetros técnicos distintos a los previamente autorizados por el Instituto, siempre que éstos no superen el área de servicio autorizada y no causen interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de radiocomunicación, entre otros.

Las medidas del Acuerdo, tendrán una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor, misma que, en su caso, podrá ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor.

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