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El 12 de diciembre la Comisión Federal de Electricidad (CFE) publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una Modificación al Estatuto Orgánico de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos publicado el 6 de noviembre de 2020. Dicha modificación aplica a los artículos 2, 4 y 11.

A efecto de antecedente, la publicación señala que el Consejo de Administración de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, mediante diversos Acuerdos aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico.

En concreto la modificación queda como sigue:

ARTÍCULO 2. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos es una empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, la cual deberá generar valor social para el Estado Mexicano como su propietario, y que tiene por objeto:
I. Prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet.
II. Conformar, instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones y demás análogas, a efecto de prestar y/o comercializar servicios de telecomunicaciones e infraestructura a terceros.
III. Proveer bienes y servicios tecnológicos, incluyendo desarrollos de sistemas informáticos y de telecomunicaciones, así como cualquier otro bien relacionado al desarrollo y soporte de dichos sistemas.

ARTÍCULO 4. …
I. a IV. …
V. Comercializar servicios, capacidad y demás análogas de las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios, así como permitir que éstos y los permisionarios comercialicen los servicios y capacidad adquirida de la red pública de telecomunicaciones de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
VI. Instalar, operar y explotar, estaciones terrenas transmisoras y receptoras, así como sistemas de radiocomunicación satelital;
VII. Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;
VIII. Usar, aprovechar y explotar, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;
IX. Prestar por sí, o por medio de terceros, servicios de telecomunicaciones;
X. Establecer, en su carácter de operador de redes públicas de telecomunicaciones, la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo, con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones nacionales o extranjeros, así como combinar sus servicios;
XI. En general, proporcionar los servicios y equipos de telecomunicaciones e informáticos que sean factibles de aprovechamiento, uso y explotación por terceros, así como realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Celebrar con cualquier ente público del gobierno federal, estatal, municipal o alcaldías de la Ciudad de México y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, la Comisión o las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
XIII. Celebrar contratos con particulares bajo esquemas que le generen un mayor valor social de conformidad con lo establecido en la Ley;
XIV. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requiera para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y lineamientos que emita el Consejo de Administración de la Comisión;
XV. Llevar a cabo las Actividades de Telecomunicaciones, así como las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto, o las relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto;
XVI. Realizar los actos jurídicos necesarios para transformarse o escindirse, conforme a la normatividad aplicable; y
XVII. Las demás que establezca el Consejo o el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 11. …
I. a IV. …
Derogado.

No obstante, la reciente Modificación al Estatuto que amplía el objeto del organismo, llama la atención lo señalado en el artículo cuarto, ya que parece convertir a CFT Telecom en un operador satelital.

Es importante recordar que recientemente Starlink Satellite Systems de México, ganó una licitación celebrada por CFE Telecom de la cual fue resultante de un contrato por 887.5 millones de pesos (MDP) y un máximo de hasta 1,775 MDP. El contrato, señalaron diversos medios, ha sido para prestar el “servicio de conectividad Backhaul satelital de órbita baja” y equipo asociado para poner en marcha infraestructura de telecomunicaciones dentro de un programa de acceso público de internet y telefonía de la CFE en zonas rurales de México.

A pesar de los esfuerzos de la paraestatal para brindar conectividad sin fines de lucro, es importante observar si dicha Modificación se debe a un programa social de acceso público de internet o a un servicio público de telecomunicaciones.

A continuación te presentamos un cuadro comparativo del Estatuto Orgánico

Estatuto Orgánico 6 de noviembre 2020Modificación Estatuto Orgánico 13 diciembre 2023
Artículo 2. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, la cual deberá generar valor social para el Estado Mexicano como su propietario, y que tiene por objeto prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet. Así como la capacidad de proveer bienes y servicios tecnológicos incluyendo desarrollos de sistemas informáticos y de telecomunicaciones, así como cualquier otro bien relacionado al desarrollo y soporte de dichos sistemas, y mantener informada al área correspondiente de CFE de todas las acciones realizadas.
CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer oficinas o domicilios legales o convencionales en el territorio nacional.  
ARTÍCULO 2. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos es una empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, la cual deberá generar valor social para el Estado Mexicano como su propietario, y que tiene por objeto:
I. Prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet.
II. Conformar, instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones y demás análogas, a efecto de prestar y/o comercializar servicios de telecomunicaciones e infraestructura a terceros.
III. Proveer bienes y servicios tecnológicos, incluyendo desarrollos de sistemas informáticos y de telecomunicaciones, así como cualquier otro bien relacionado al desarrollo y soporte de dichos sistemas.    
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, la Empresa, además de las funciones previstas en los ordenamientos a que se refiere el artículo anterior, tendrá, enunciativa mas no limitativamente, las siguientes:
I. Conformar una red pública de telecomunicaciones sin fines de lucro, en condiciones de acceso efectivo a la población del país que no cuente con cobertura de dichos servicios;
II. Promover y facilitar el desarrollo social y económico de la población mediante la prestación de servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro;
III. Gestionar y obtener de las autoridades federales, estatales, municipales o alcaldías de la Ciudad de México cualquier título, concesión, permiso o autorización para el cumplimiento de sus fines;
IV.  Maximizar en forma coordinada y centralizada la infraestructura aplicable a servicios de telecomunicaciones, haciendo uso de las capacidades de la Red Nacional de Fibra Óptica, la infraestructura activa y pasiva, de que disponga la Comisión;
V. Celebrar con cualquier ente público del gobierno federal, estatal, municipal o alcaldías de la Ciudad de México y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, la Comisión o las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
VI. Celebrar contratos con particulares bajo esquemas que le generen un mayor valor social de conformidad con lo establecido en la Ley;
VII.  Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requiera para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y lineamientos que emita el Consejo de Administración de la Comisión;
VIII. Llevar a cabo las Actividades de Telecomunicaciones, así como las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto, o las relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto;
IX. Realizar los actos jurídicos necesarios para transformarse o escindirse, conforme a la normatividad aplicable;
X. Las demás que establezca el Consejo o el Consejo de Administración; Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos para el cumplimiento de su objeto, podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y común y deberán cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda.  
ARTÍCULO 4. … I. a IV. …
V. Comercializar servicios, capacidad y demás análogas de las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios, así como permitir que éstos y los permisionarios comercialicen los servicios y capacidad adquirida de la red pública de telecomunicaciones de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
VI. Instalar, operar y explotar, estaciones terrenas transmisoras y receptoras, así como sistemas de radiocomunicación satelital;
VII. Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;
VIII. Usar, aprovechar y explotar, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;
IX. Prestar por sí, o por medio de terceros, servicios de telecomunicaciones;
X. Establecer, en su carácter de operador de redes públicas de telecomunicaciones, la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo, con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones nacionales o extranjeros, así como combinar sus servicios;
XI. En general, proporcionar los servicios y equipos de telecomunicaciones e informáticos que sean factibles de aprovechamiento, uso y explotación por terceros, así como realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Celebrar con cualquier ente público del gobierno federal, estatal, municipal o alcaldías de la Ciudad de México y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, la Comisión o las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
XIII. Celebrar contratos con particulares bajo esquemas que le generen un mayor valor social de conformidad con lo establecido en la Ley;
XIV. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requiera para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y lineamientos que emita el Consejo de Administración de la Comisión;
XV. Llevar a cabo las Actividades de Telecomunicaciones, así como las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto, o las relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto;
XVI. Realizar los actos jurídicos necesarios para transformarse o escindirse, conforme a la normatividad aplicable; y
XVII. Las demás que establezca el Consejo o el Consejo de Administración.  
Artículo 11. La dirección de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos estará a cargo de un Director General, quien: I.           Será nombrado por el Presidente del Consejo, y removido por éste, a propuesta del Consejo; II.          No podrá ser miembro del Consejo de Administración, ni consejero de los comités del Consejo de Administración;
III.         Será designado en función de su experiencia, capacidad y prestigio profesional; quien no podrá ser cónyuge, concubina o  concubinario o tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o de cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o filiales; y, adicionalmente, el Director General deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley. IV.        Será el responsable de ejecutar los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo.

Adicionalmente, el Director General deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley.  
ARTÍCULO 11. … I. a IV. …
Derogado

*SRC

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