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Por Antonio Lorenzo, eE

  • El Ciadi falla en favor de la teleco española en un contencioso originado en 2018
  • La sanción alcanza los 357 millones, a la que se suman 120 millones de intereses y 22 en otros costes
  • Además del valor del espectro móvil, Telefónica también reintegró el coste del equipamiento de red

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) ha resuelto en favor de Telefónica el procedimiento que enfrentaba al grupo de telecomunicaciones con el estado de Colombia, y por lo que la multinacional española podrá recuperar un total de 357,6 millones de euros ya desembolsados hace siete años. El tribunal del Ciadi ha considerado «que Colombia incumplió con su obligación de otorgar un trato justo y equitativo a las inversiones de Telefónica», con la condena a pagar la referida cantidad, a la que también se añadirá el pago de intereses compuestos anualizados desde 2018, en el entorno al 5% anual (alrededor de 120 millones de euros), así como las costas judiciales, que pueden rondar los 22 millones. De esa forma, los ingresos extraordinarios de Telefónica en Colombia por este laudo rondarán los 500 millones de euros.

La controversia entre las partes orbitaba en torno a la devolución al Estado colombiano del valor del espectro radioeléctrico adjudicado hace 30 años a Telefónica y Claro para ofrecer servicios de telefonía móvil, pero inicialmente sin contabilizar reintegro de la infraestructura utilizada para esos fines. Esto última incluía cuantiosas inversiones en la plataforma tecnológica, los sistemas de comunicación, las estaciones base y el resto de los recursos de la red.

En su momento, los dos operadores indicaron que el importe satisfecho excedía con creces la tasación de las propias concesiones de frecuencias. A su vez, esgrimieron de forma infructuosa que el pago impuesto por el laudo dejaría sin recursos a las dos telecos para realizar las inversiones multimillonarias en el despliegue de redes y en las mejoras en el servicio de telefonía móvil, con el perjuicio que eso derivaría en los ciudadanos y al conjunto del país. Sin embargo, cada operador optó por defenderse por separado y con suerte dispar: Claro perdió su arbitraje y Telefónica lo ha ganado.

Hace justo 30 años, en 1994, el Gobierno colombiano firmó con Telefónica los contratos de concesión para la puesta en servicio de la telefonía móvil en aquel país, documentos en los que se establecía una cláusula de reversión de activos. Sin embargo, los principales jugadores del mercado y el ejecutivo colombiano consensuaron no ejecutar dicha reversión para así incentivar la inversión en la mejora de la cobertura móvil y el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones. Únicamente era susceptible de devolución al estado el espectro radioeléctrico, según la Ley 422 de 1998. Dicha norma se ratificó en 2009, de forma que los operadores realizaron sus inversiones durante los siguientes 15 años con la confianza legítima de que esos desembolsos no serían revertidos al Estado colombiano.

El contencioso se remonta al 25 de julio de 2017, cuando trascendió el laudo del arbitraje que obligaba a Claro y a Colombia Telecomunicaciones (Movistar Colombia) a pagar al Estado colombiano un total de 1.400 millones de euros en el plazo de 15 días. De ese importe, 1.000 millones de euros correspondieron a Claro, subsidiaria de América Móvil, y 400 millones de euros a Colombia Telecomunicaciones. Esta última sociedad estaba entonces participada por Telefónica con un 67,5%, mientras que el 32,5% del capital pertenecía al propio Estado colombiano. En virtud de esa participación, la cuantía a satisfacer por la multinacional española rondaba los 270 millones al cambio. Ese desembolsó obligó a Telefónica a realizar una ampliación de capital en su filial colombiana para abonar su parte de la sanción.

Sin embargo, en 2013, el órgano encargado de examinar la legalidad y corrección de los gastos públicos (Contraloría General de la República de Colombia) pidió el estudio de las normas relacionadas con la reversión, con el apoyo de dicho organismo. En concreto, el auditor público colombiano estableció que los contratos de concesión firmados en 1994 entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Mintic), por un parte; y Telefónica y Claro, por otra, se consideraban aplicables por haberse suscrito antes de su entrada en vigor.

El primer litigio se produjo en febrero de 2019 en la Cámara de Comercio de Bogotá, donde se vieron las caras el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia por una parte, y los referidos operadores, por la contraria. El resultado de ese litigio de mayo de 2021, fue desfavorable para las dos compañías, motivo que animó a Telefónica a acudir al Ciadi, para convocar un arbitraje cuyo tribunal estuvo presidido por el brasileño José Emilio Nunes Pinto, en compañía del co-árbitro argentino Horacio Grigera, designado por Telefónica, y del francés Yves Derains, elegido por Colombia.

A su vez, la representación de Telefónica fue responsabilidad del despacho White & Case, con sede en Washington y en Madrid, mientras que el estado de Colombia contrató los servicios del bufete parisino Dechert, por encargo de la Dirección de Inversión Extranjera, Servicios y Propiedad Intelectual, Colombia y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Bogotá. En virtud de la normativa del organismo dependiente del Banco Mundial, el árbitro supranacional apeló el pasado septiembre a la Regla 38, en su apartado 1, donde se exigía que cualquier testigo convocado en la causa tenía que identificarse y presentar una declaración por escrito debidamente firmada y fechada.

Fuente: eE

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