Sandra Rodriguez, JenTelMx
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo mediante el cual aprueba la modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026, instrumento de planeación regulatoria que establece la disponibilidad y las condiciones generales para el uso del espectro radioeléctrico en México.
Este programa constituye una herramienta fundamental para la gestión eficiente del espectro, al definir las bandas susceptibles de ser objeto de procesos de licitación pública o de asignación directa, así como las condiciones técnicas y regulatorias para su eventual aprovechamiento en servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Recepción y valoración de solicitudes
De conformidad con el Acuerdo, la CRT recibió solicitudes de inclusión de frecuencias en el programa entre el 7 de enero y el 18 de febrero de 2026, las cuales fueron sometidas a un proceso de valoración técnica y regulatoria. Asimismo, las solicitudes presentadas antes de julio de 2025 fueron consideradas dentro de la planeación correspondiente al Programa 2026, mientras que aquellas ingresadas posteriormente a febrero de 2026 serán evaluadas para su posible incorporación en el Programa Anual de 2027.
En total, el regulador analizó 388 solicitudes relacionadas con servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones. Como resultado de este proceso, algunas solicitudes fueron consideradas viables para su inclusión en el programa, mientras que otras quedaron sujetas a procesos adicionales de coordinación internacional o análisis técnico complementario.
La CRT señaló que la disponibilidad final de las frecuencias depende, en varios casos, de la conclusión de estos procesos de coordinación, particularmente en zonas fronterizas o en bandas donde se requiere armonización con otros países.
Recepción y valoración de solicitudes
La evaluación de las solicitudes, señala el Acuerdo, se sustentó en criterios regulatorios orientados a maximizar la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, promover la competencia en los mercados de comunicaciones y generar beneficios públicos derivados del acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Para efectos de la valoración, las solicitudes fueron clasificadas en tres categorías principales:
- Viables, cuando cumplen con los criterios técnicos y regulatorios para su eventual inclusión en procesos de asignación.
- En proceso de coordinación, cuando requieren análisis adicionales o coordinación internacional.
- Que requieren coordinación, en los casos donde la disponibilidad del espectro depende de acuerdos técnicos con otras administraciones.
El análisis técnico consideró aspectos como la ocupación actual del espectro, la compatibilidad electromagnética entre servicios y la posibilidad de coexistencia con sistemas existentes, lo que permitirá determinar la disponibilidad efectiva de las bandas consideradas.
Recepción y valoración de solicitudes
Como resultado del proceso de valoración, el programa modificado incorpora nuevas frecuencias para servicios de radiodifusión sonora y televisión digital terrestre (TDT).
En total se incluyen:
- 5 frecuencias en la banda de AM, de las cuales 1 corresponde a uso público y 4 a uso social.
- 27 frecuencias en la banda de FM, distribuidas en 11 para uso comercial, 11 para uso público y 5 para uso social.
- 50 canales para televisión digital terrestre (TDT), de los cuales 3 corresponden a uso comercial, 36 a uso público y 11 a uso social.
La CRT precisó que la asignación específica de estas frecuencias se determinará en procesos posteriores de licitación pública o asignación directa, conforme a las disposiciones regulatorias aplicables.
Frecuencias para servicios de telecomunicaciones
El Acuerdo también incorpora diversas bandas de frecuencias destinadas al desarrollo de servicios de telecomunicaciones, particularmente para acceso inalámbrico, radiocomunicaciones especializadas y redes de nueva generación.
Entre las bandas consideradas destacan:
- 614–698 MHz (banda de 600 MHz), destinada a servicios móviles y banda ancha inalámbrica.
- 814–824 / 859–869 MHz, identificada para servicios móviles internacionales (IMT), cuya disponibilidad dependerá de procesos de reorganización del espectro.
- 1850–1915 / 1930–1995 MHz (banda PCS), con segmentos disponibles en todo el país para futuros procesos de licitación.
- 2300–2400 MHz, identificada para servicios IMT y disponible en las nueve regiones del país para aplicaciones públicas y privadas.
- 2500–2690 MHz, ampliamente utilizada para servicios móviles de banda ancha.
- 3400–3700 MHz, considerada una de las bandas estratégicas para el despliegue de redes 5G.
- 10.15–10.65 GHz, destinada a servicios fijos inalámbricos.
- 37–38.6 GHz, asociada a aplicaciones en bandas milimétricas para servicios de alta capacidad.
En algunos casos, como la banda 806–824 / 851–869 MHz, la disponibilidad final dependerá de procesos de coordinación bilateral internacional, necesarios para evitar interferencias en zonas fronterizas.
Reserva de espectro para servicios sociales, indígenas y afromexicanos
El Programa 2026 mantiene una política de reserva de espectro orientada a garantizar el acceso de proyectos de radiodifusión social, comunitaria, indígena y afromexicana.
En la banda de FM (88–108 MHz) se establece una reserva equivalente al 10 % de la banda, dentro de la cual se destina un segmento específico de 2 MHz para estaciones sociales, indígenas y afromexicanas.
Por su parte, en la banda de AM (535–1705 kHz) se mantiene una reserva del 10 % del espectro para estaciones comunitarias y sociales, lo que busca fortalecer la diversidad de contenidos y el acceso a medios de comunicación en comunidades locales.
Las bandas de frecuencias contempladas por la CRT para el Programa 2026 son las siguientes:
Radiodifusión
| Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso |
| Radiodifusión sonora en AM | 535 – 1705 kHz | Comercial y social |
| Radiodifusión sonora en FM | 88 – 108 MHz | Comercial, público y social |
| TDT | 54 – 72 MHz (VHF) 76 – 88 MHz (VHF) 174 – 216 MHz (VHF) 470 – 608 MHz (UHF) | Comercial, público y social |
Telecomunicaciones
| Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso |
| Acceso inalámbrico | 614 – 698 MHz | Comercial |
| 814 – 824 / 859 – 869 MHz* | ||
| 1850 – 1915 / 1930 – 1995 MHz** | ||
| 2500 – 2690 MHz | ||
| Inalámbrico Fijo | 10.15 – 10.65 GHz | |
| 37 – 38.6 GHz | ||
| Provisión de Capacidad para Redes de radiocomunicaciones inteligentes | 2300 – 2400 MHz | |
| 3400 – 3700 MHz*** | ||
| Radiocomunicaciones inteligentes | 2300 – 2400 MHz | Privado |
| 3400 – 3700 MHz*** | ||
| Radio troncalizado | 415 – 420 / 425 – 430 MHz | Público |
| 806 – 814 / 851 – 859 MHz* | ||
| Acceso inalámbrico | 1850 – 1915 / 1930 – 1995 MHz** | |
| 2300 – 2400 MHz | ||
| Comunicación móvil | 824 – 849 / 869 – 894 MHz | Social |
| Acceso inalámbrico | 2300 – 2400 MHz |














