Por Sandra Rodríguez, JenTelMx

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó recientemente en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, con ajustes que buscan precisar conceptos, simplificar procedimientos y reducir la discrecionalidad en la operación del esquema de vinculación y desvinculación de líneas.

Entre los cambios más relevantes destaca la redefinición de las figuras de Titular y Usuario, una distinción que aporta mayor certeza jurídica al reconocer expresamente que ambas calidades pueden recaer en personas distintas. Conforme a los nuevos lineamientos, el Titular es la persona física mayor de edad o moral a cuyo nombre se encuentra vinculada una o más líneas telefónicas móviles, mientras que el Usuario es la persona física mayor de edad que hace uso de dichas líneas, sin que necesariamente sea su titular.

La precisión responde a una realidad operativa ampliamente extendida en el mercado. En el ámbito corporativo, por ejemplo, es común que las líneas sean contratadas por empresas y asignadas a empleados para el desarrollo de sus actividades. De igual forma, existen esquemas familiares en los que una persona contrata el servicio y otra utiliza la línea. Al reconocer expresamente esta diferencia, los lineamientos reducen espacios de interpretación y brindan mayor seguridad jurídica tanto a los proveedores como a los usuarios.

Especialistas consideran que esta modificación resulta particularmente relevante para los usuarios empresariales, al reconocer formalmente modelos de contratación y administración de líneas que hasta ahora no se encontraban claramente diferenciados dentro de la regulación.

Las reformas también consolidan la posibilidad de realizar el proceso de vinculación tanto de manera presencial como remota, a elección de las personas, mediante la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles. En el caso de personas morales y entes públicos, se establece además la obligación de que los proveedores habiliten mecanismos para la recepción y validación previa de la documentación que acredite la representación legal, lo que contribuye a uniformar los procedimientos entre operadores.

Otro de los ajustes incorpora reglas específicas para la identificación de personas extranjeras. Los lineamientos delimitan la información que los operadores podrán registrar, restringiéndola al nombre, país de origen, número de pasaporte o CURP para extranjeros, el número telefónico asociado y el resultado de la validación de identidad. Esta precisión se alinea con el principio de minimización de datos personales al evitar la recopilación de información adicional no prevista en la regulación.

En materia de desvinculación de líneas, las modificaciones introducen cambios dirigidos a facilitar el ejercicio de este derecho. La Plataforma de Gestión únicamente podrá mostrar los últimos cuatro dígitos de las líneas vinculadas y no podrá exigir la captura del número telefónico completo, códigos de un solo uso (OTP) ni otros requisitos que obstaculicen el procedimiento. Asimismo, se mantiene un límite de tres intentos consecutivos para realizar la desvinculación, con un periodo de espera de quince minutos antes de volver a intentarlo en caso de rechazo.

En conjunto, las modificaciones fortalecen la certeza jurídica al precisar conceptos, establecer obligaciones más específicas para los proveedores y reducir márgenes de interpretación en procedimientos clave como la vinculación y desvinculación de líneas. Al mismo tiempo, incorporan medidas orientadas a limitar la exposición de información personal durante la operación de la plataforma.

Además, el artículo Segundo Transitorio de la modificación a los Lineamientos establece que la deshabilitación de los servicios de las líneas telefónicas móviles que no hayan sido vinculadas a un Titular se llevará a cabo dentro de las 72 horas posteriores a la fecha que corresponda, conforme al calendario previsto para este proceso. De acuerdo con un comunicado emitido por la CRT, la aplicación de esta medida se realizará de manera escalonada conforme al siguiente calendario:

Último dígito de la Línea Telefónica MóvilCalendarización
015 de agosto de 2026
131 de agosto de 2026
215 de septiembre de 2026
330 de septiembre de 2026
415 de octubre de 2026
531 de octubre de 2026
615 de noviembre de 2026
730 de noviembre de 2026
815 de diciembre de 2026
931 de diciembre de 2026

No obstante, el marco regulatorio aún presenta áreas susceptibles de desarrollo. Persisten interrogantes sobre los estándares técnicos de validación de identidad, la distribución de responsabilidades entre Titular y Usuario y la operación efectiva de la Plataforma de Gestión. En consecuencia, aunque las reformas incrementan de forma apreciable la seguridad jurídica, ésta seguirá dependiendo en buena medida de los criterios que emita la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, de la implementación uniforme por parte de los operadores y de la evolución de la práctica administrativa.

*SR