JenTelMx

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió el Acuerdo mediante el cual se establecen las Condiciones Técnicas Mínimas y las Tarifas de Interconexión que serán aplicables del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029. El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y es de observancia obligatoria para los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones en México.

El Acuerdo establece las condiciones técnicas mínimas aplicables a la interconexión, las cuales deberán ser observadas por los concesionarios para asegurar la interoperabilidad de sus redes y el intercambio de tráfico en condiciones de eficiencia, continuidad y seguridad.

Asimismo, determina las tarifas aplicables a los distintos servicios de interconexión, las cuales fueron calculadas con base en las metodologías de costos previamente definidas por la Comisión. Conforme al marco legal vigente, dichas tarifas deberán ser transparentes, razonables y, cuando corresponda, asimétricas, considerando elementos como la participación de mercado, los horarios de congestión de la red, el volumen de tráfico y otros factores que determine la propia Comisión.

La vigencia multianual del Acuerdo proporciona un horizonte regulatorio para el periodo 2027-2029, lo que permite que los concesionarios cuenten con reglas previamente definidas para la negociación y celebración de convenios de interconexión, la planeación de inversiones, la operación de sus redes y, en su caso, la resolución de desacuerdos relacionados con la prestación de estos servicios.

El Acuerdo también incorpora las disposiciones previstas en la legislación aplicable respecto de las tarifas asimétricas. En ese sentido, cuando la autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia determine que un Agente Económico Preponderante ha dejado de tener ese carácter, deberá resolver si dicho agente cuenta con poder sustancial en el mercado relevante de telecomunicaciones o radiodifusión. De acreditarse esa condición, podrá determinar la aplicación de una tarifa asimétrica, previo dictamen técnico emitido por la CRT y conforme a la metodología establecida para tal efecto.

De igual forma, cuando la autoridad competente determine la existencia de condiciones de competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, la Comisión podrá establecer los criterios conforme a los cuales los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, tanto fijas como móviles, deberán celebrar acuerdos de compensación recíproca de tráfico.

El Acuerdo también prevé que, durante su vigencia, la Comisión podrá modificar, adicionar o actualizar las Condiciones Técnicas Mínimas y las tarifas de los servicios de interconexión, cuando las necesidades del sector así lo requieran y de conformidad con el marco jurídico aplicable.

*SR