Por JenTelMx

La filial de América Móvil solicita la nulidad del acuerdo que modificó plazos y condiciones para completar obligaciones derivadas de la licitación 5G de 2021. El caso abre una discusión sobre los límites para modificar posteriormente las condiciones asociadas a una adjudicación de espectro.

Claro Chile presentó una demanda contra el Fisco de Chile para solicitar la nulidad del acuerdo celebrado con WOM para modificar los plazos y condiciones de cumplimiento de obligaciones vinculadas con el despliegue de su red 5G.

La acción judicial cuestiona una transacción que permitió a WOM continuar con el despliegue de un proyecto técnico pendiente después de los incumplimientos registrados en el calendario originalmente establecido.

De acuerdo con la información publicada por Axis, Claro sostiene que el acuerdo otorgó condiciones favorables a WOM y que la modificación de los plazos y exigencias habría vulnerado principios aplicables a la contratación pública. La empresa también cuestiona el tratamiento de las garantías comprometidas por su competidor.

Claro solicita la nulidad de derecho público del acuerdo, de la resolución del Ministerio de Hacienda que lo aprobó y del contrato de transacción celebrado con el Fisco.

El origen: la licitación 5G de 2021

El conflicto tiene como antecedente la licitación realizada en Chile en 2021 para asignar espectro destinado al desarrollo de redes 5G.

El punto relevante para el análisis jurídico no es únicamente que WOM haya recibido nuevos plazos, sino que las condiciones originalmente asociadas a un proceso competitivo de asignación de espectro fueron posteriormente modificadas mediante un acuerdo entre la empresa y el Estado.

En septiembre de 2025, el Gobierno chileno informó oficialmente el acuerdo alcanzado con WOM para finalizar el proyecto 5G pendiente. Entre las nuevas condiciones se estableció que 90% del proyecto técnico restante debía completarse al 30 de septiembre de 2026 y el 10% restante al 31 de diciembre de 2026.

El acuerdo fue aprobado por el Consejo de Defensa del Estado, organismo encargado de representar judicialmente al Estado chileno y de intervenir en materias que comprometen sus intereses.

La cuestión que deberá resolver la justicia

La demanda de Claro introduce una cuestión de mayor alcance que la disputa entre dos operadores.

La pregunta jurídica será determinar hasta qué punto una obligación derivada de una licitación pública de espectro puede ser modificada posteriormente mediante una transacción, particularmente cuando la modificación afecta plazos, exigencias de despliegue o garantías originalmente vinculadas con la adjudicación.

Esto no significa que toda modificación posterior sea necesariamente inválida. Los acuerdos administrativos pueden responder a mecanismos jurídicos previstos por la legislación y perseguir objetivos de interés público. De hecho, el acuerdo con WOM contempló nuevas condiciones para concluir el despliegue pendiente.

Por ello, el análisis judicial tendrá que establecer si las modificaciones realizadas se encuentran dentro de las facultades legales de las autoridades involucradas y si preservan los principios que deben regir la actuación del Estado y los procesos competitivos de asignación de espectro.

Competencia y neutralidad regulatoria

La controversia adquiere particular relevancia porque el espectro radioeléctrico es un recurso público limitado y su asignación mediante licitación genera obligaciones que forman parte de las condiciones bajo las cuales los operadores compiten.

Desde esa perspectiva, cualquier modificación posterior debe analizarse no solamente desde la relación entre el Estado y el concesionario involucrado, sino también considerando sus posibles efectos sobre los demás participantes del mercado.

La cuestión no es si WOM debe o no terminar su despliegue 5G. La discusión consiste en determinar si las condiciones para hacerlo pueden modificarse posteriormente sin alterar de manera jurídicamente relevante el equilibrio establecido por el procedimiento competitivo original.

Un proceso todavía abierto

La presentación de la demanda no determina que el acuerdo sea ilegal ni que la nulidad vaya a ser concedida. Corresponderá a los tribunales analizar los argumentos de Claro, la legalidad de los actos administrativos cuestionados y las facultades con las que actuaron las autoridades que participaron en la transacción.

El caso también deberá observarse en función del avance efectivo del despliegue. Subtel informó en 2026 que WOM había avanzado en el cumplimiento de sus obligaciones y mantiene como fechas finales las establecidas en el acuerdo para el proyecto técnico pendiente.

Para JenTelMx, más allá de la posición de cada operador, el caso coloca nuevamente en el centro un principio fundamental para el desarrollo del sector: las reglas de asignación y uso del espectro deben ofrecer certidumbre tanto para el Estado como para los concesionarios y sus competidores.

La posibilidad de ajustar obligaciones puede ser necesaria cuando existen circunstancias que lo justifican; sin embargo, cuando esas obligaciones provienen de una licitación pública, cualquier modificación debe analizarse también desde la perspectiva de igualdad de condiciones, transparencia, seguridad jurídica y competencia efectiva.

La demanda de Claro abre precisamente esa discusión. La decisión judicial será relevante no sólo para las partes involucradas, sino para establecer hasta dónde puede llegar la modificación posterior de las condiciones asociadas a una adjudicación de espectro sin alterar los principios que sustentaron el proceso competitivo original.

*SR