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JenTelMx

Este jueves 11 de abril el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en una Sesión Ordinaria ha establecido obligaciones específicas a Megacable, en su calidad de Agente Económico con Poder Sustancial de Mercado (AEPSM) en nueve mercados de provisión del Servicio de Televisión y Audio Restringidos (STAR): San Mateo Atenco y Zinacantepec en el Estado de México; León en Guanajuato; Guadalajara y Tonalá en Jalisco; Cuautlancingo y San Pedro Cholula en Puebla, así como en Corregidora y El Marqués en Querétaro.

¿Cuándo se dice que una empresa tiene poder sustancial de mercado? Cuando ésta pueda fijar precios y/o restringir la oferta, señala la regulación en materia de competencia económica.

En un comunicado el IFT destaca, que las medidas impuestas son resultado de un exhaustivo análisis integral que permitió definir las obligaciones que buscan favorecer la prestación del STAR en los mercados relevantes y responde a las mejores prácticas internacionales.

Además, señala que las obligaciones impuestas a Megacable tienen el objetivo de garantizar la competencia y libre concurrencia en los mercados identificados, por lo que se basan principalmente en fortalecer dos ejes: la reducción de las barreras a la entrada para otros competidores y la protección de los usuarios finales de dicho servicio, a través de dos medidas que son:

1) Implementación de un Servicio Mayorista de Reventa del STAR.

A través de una oferta de referencia Megacable deberá proveer un Servicio Mayorista de Reventa del STAR a concesionarios del STAR y/o autorizados en condiciones no discriminatorias en los nueve mercados relevantes..

2) Protección a las personas usuarias finales del STAR

La Resolución obliga a Megacable a limitar los plazos forzosos para la contratación del servicio, mantener los precios originalmente pactados durante la vigencia del contrato, garantizar que el usuario sea oportunamente informado sobre mejores condiciones en los paquetes ofertados, entre otras obligaciones.

Ante lo impuesto por el IFT, Megacable publicó un Posicionamiento de sobre las obligaciones emitidas en el cual destaca:

  1. Megacable reitera que la determinación de poder sustancial en los nueve mercados del Servicio de Televisión y Audio Restringido (STAR) es improcedente, por lo que ha presentado una demanda de amparo en contra de la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), misma que estima se resuelva en breve.
  2. Megacable resalta que la determinación de poder sustancial es sólo en esos nueve mercados y respecto del Servicio de Televisión y Audio Restringido (STAR).
  3. Adicionalmente, Megacable iniciará las acciones legales correspondientes en contra de las medidas específicas emitidas por el IFT al extralimitarse en sus facultades, tanto en los alcances de las propias medidas como en el Grupo de Interés Económico determinado para el cumplimiento, lo que resulta en una violación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) además de violentar los principios de legalidad y proporcionalidad.
  4. No obstante, las medidas impuestas no causan ni constituyen un evento relevante, que afecte las operaciones de Megacable de cualquier tipo.

Con respecto a las consideraciones planteadas, Megacable desea dejar constancia y reiterar que siempre ha operado en un entorno de competencia efectiva, priorizando el beneficio de sus suscriptores, concluye el documento.

Queda esperar los resultados de las acciones legales a las que recurra Megacable, sin perder de vista la facultad del Instituto sobre los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

*SRC

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